El régimen alcanza deudas de ABL, Patentes, Ingresos Brutos y otros tributos porteños vencidos hasta el 31 de agosto de 2025. Quienes adhieran durante los primeros 30 días y paguen al contado podrán obtener una condonación total de intereses.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha una nueva moratoria destinada a contribuyentes que tengan deudas tributarias con la Ciudad de Buenos Aires. El régimen comenzó a regir este lunes 3 de noviembre y permitirá regularizar obligaciones con importantes reducciones de intereses y planes de financiación de hasta 48 cuotas.
La medida abarca todos los impuestos que recauda la Ciudad, entre ellos Inmobiliario/ABL, Patentes e Ingresos Brutos, y podrán incorporarse las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, tanto aquellas que se encuentren en instancia administrativa como las que ya hayan sido judicializadas.
Hasta 100 % de quita de intereses: uno de los principales beneficios está destinado a quienes cancelen la deuda al contado durante los primeros 30 días de vigencia del régimen. En esos casos, podrán acceder a una condonación del 100 % de los intereses resarcitorios y punitorios.
También será posible optar por un plan de facilidades de hasta 48 cuotas, con distintos porcentajes de reducción de intereses. Según la modalidad elegida, las quitas serán progresivas y podrán ir desde el 70 % hasta el 10 %: cuanto menor sea la cantidad de cuotas, mayor será el beneficio.
Para los contribuyentes que no estén incluidos en el régimen de Grandes Contribuyentes, la financiación tendrá una tasa mensual del 2 %; para los Grandes Contribuyentes será del 3 %. El monto mínimo de cada cuota será de $ 5.000.
La moratoria tendrá una vigencia de 90 días, contados desde el 03 de noviembre, por lo que el período previsto para adherirse se extenderá hasta fines de enero de 2026.
Qué deudas se pueden incorporar
Para acceder al régimen podrán regularizarse obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de agosto. Además, para completar la adhesión será necesario cumplir con las condiciones establecidas por AGIP y mantenerse al día con las obligaciones posteriores.
El beneficio incluye también deudas que hayan llegado a instancia judicial. En estos casos, la normativa prevé mecanismos para suspender determinados plazos y establece que, una vez cancelada completamente la obligación, podrán extinguirse las acciones vinculadas con la deuda en los casos contemplados por el régimen.
No podrán ingresar, entre otros casos, las personas declaradas en quiebra sin continuidad de actividad, quienes hayan sido condenados por determinados delitos tributarios o contra la Administración Pública y quienes ya tuvieran al 31 de agosto planes vigentes que incluyeran reducción o condonación de intereses o multas.
Cómo adherirse a la moratoria:
El trámite se realiza de manera digital a través del sitio de AGIP, ingresando al Portal del Contribuyente y accediendo a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria.
Dentro del sistema se deberá seleccionar la opción “Moratoria”, verificar o incorporar las obligaciones que se quieran regularizar y elegir la modalidad de pago. Si se opta por cuotas, será necesario informar una CBU de una cuenta bancaria en pesos para realizar los débitos mensuales.
Para ingresar al aplicativo se requiere una cuenta miBA Nivel 3. Además, quienes todavía no lo hayan hecho deberán adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico y al sistema de boleta electrónica.
La nueva moratoria representa una oportunidad para vecinos, comerciantes y contribuyentes de Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre que tengan obligaciones pendientes con la Ciudad y busquen regularizarlas mediante una reducción de intereses o un esquema de financiación.